Requisitos para solicitar duplicado de titulo por perdida
15 marzo, 2021
En esta entrada te explico cuales son los requisitos para solicitar duplicado de titulo por perdida. Esto consiste en reemplazar su duplicado de titulo, de constancia anotada o el Certificación de Registro de Acreedor.
En este proceso para usted poder conseguir su nuevo titulo, debe agotar una serie de requerimiento para poder recibirlo. Esto no debe inquietarlo pues en la ley de registro inmobiliario esta previsto para que usted pueda obtenerlo nuevamente.
Este proceso esta establecido en la ley 108-05 en su artículo 92, párrafos 3 de la Normativa de la Jurisdicción Inmobiliaria en donde establece los siguiente: ¨En caso de pérdida o destrucción del duplicado del certificado de título, el propietario del derecho presenta una instancia ante el registro de títulos acompañándola de una declaración jurada y de una publicación en un periódico de amplia circulación nacional, donde conste la pérdida o destrucción del mismo, solicitando la expedición de un nuevo duplicado del certificado de título¨.
Requisitos para solicitar duplicado de titulo por perdida o deterioro:
- Declaración jurada: en donde indica la forma como ocurrió la pérdida del titulo así como también informando si tiene un préstamo con garantía del inmueble.
- Acto autentico o poder otorgándole a su abogado para que realice todas las gestiones sobre el proceso.
- Documentos de identidad de ambos lados del propietario.
- Publicación certificada en un periódico de circulación nacional.
- Pago de los impuestos correspondientes.
- En caso de ser extranjero debe incluir pasaporte.
Para los títulos a nombre de empresas debe incluir:
- Registro mercantil
- Acto de asamblea en donde se designa la persona que representara a la empresa en el proceso.
- Documento de identidad de ambos lados de esa persona.
Tiempo de duración del proceso.-
Por lo regular, la Jurisdicción inmobiliaria para la entrega del nuevo duplicado por pérdida da un tiempo estimado de 45 a 60 días.
En registro de titulo le entregarán un recibo que indica la fecha de entrega.
Cuales son los Impuestos a pagar?
- Se debe pagar en el banco de Reserva RD$4,000.00 por cada expedición Duplicado de titulo, constancia anotada y certificado de registro del acreedor. En caso que se hagan solicitudes posteriores a estas debe pagar RD$6,500.00 por cada expedición de Duplicado.
En la dirección general de impuesto deben pagar los siguientes impuesto:
- Pago de Recibo Ley 33-91: RD$10.00
- Sello sobre la Ley 3-2019 del Colegio de Abogados de la República Dominicana: RD$50.00.
- Recibo Ley No. 140-15, del Colegio Dominicano de Notarios por el monto de RD$100.00.
- En caso de solicitar este servicio vía Ventanilla Exprés, se debe realizar el pago por el monto de RD$4,000.00 o RD$6,500.00, según corresponda.
- Para depósito el pago es como sigue: por el monto de RD$800.00 (localidades) y RD$300.00 (provincia Santo Domingo).
Si tiene alguna pregunta estamos a sus ordenes Wilky Gonzalez 809-696-7772
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