Como transferir un inmueble en Santo Domingo.

15 septiembre, 2019

Como transferir un inmueble en Santo Domingo.

Todo adquiriente de una propiedad debe transferir el inmueble a su nombre.

La Dirección General de Impuesto Internos otorga un plazo de 6 meses para realizar este proceso.  Dicho plazo comienza a partir de la fecha de la firma del contrato de opción a compra y venta.

Si usted toma un financiamiento el banco realiza el proceso; En caso de que usted lo pague directamente deberá buscar la ayuda de un abogado que le realice el traspaso de su inmueble.

Como transferir un apartamento

Para realizar la transferencia de un inmueble debe presentar en la Unidad de Tasación de las Administraciones Locales de la DGII los siguientes documentos, según sea el caso:

1. Acto de transferencia original y dos (2) copias.
2. Copia del título del inmueble o propiedad.
3. Dos (2) copias de la Cédula de Identidad y Electoral del comprador o adquiriente, de ambos lados, (aplica en caso de Personas Físicas).
4. Dos (2) copias de Cédula de Identidad y Electoral del vendedor o cedente, de ambos lados (aplica en caso de Personas Físicas).
5. Efectuar el pago del 3% del valor del inmueble o propiedad.
6. Efectuar el pago de RD$ 20.00 establecido en la Ley 33-91.
7. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

Si las partes involucradas son Personas Jurídicas deben indicar su número de RNC.

Luego de haber agotado este proceso en la DGII se debe proceder ir a transferir el titulo a la Jurisdicción Inmobiliaria.

Requisitos para transferencia en la Jurisdicción Inmobiliaria:

  • Contrato de venta definitivo en donde estén las generales completas de las partes.  De igual forma debe estar la descripción detallada del inmueble.
  • Duplicado del Certificado de Títulos o Constancia Anotada Original.
  • Copia de Cédula de ambos lados. Pasaporte en caso de ser extranjero.  RNC del propietario, o Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (donde se haga constar el RNC).
  • Copia de Cédula de ambos lados. Pasaporte en caso de ser extranjero. RNC del adquiriente, o Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (donde se haga constar el RNC).
  • Registro Mercantil (únicamente en caso de persona jurídica que realicen actividades comerciales en el país).
  • Acta de Asamblea (que designe a una persona física para firmar el contrato).
  • Acta de Nacimiento (en caso de ser menor de edad).
  • Copia del documento de identidad del depositante de ambos lados.
  • Poder de representación, si aplica.
  • Certificación Original de la DGII, en donde se haga constar que el inmueble está al día con sus obligaciones o que está exento del pago.
  • Recibo de pago de transferencia, relativa a operaciones inmobiliarias original que refleje el 3% sobre el valor del inmueble establecido por DGCN o DGII.

En la Jurisdicción Inmobiliaria le indicarán en que tiempo usted puede ir a retirar el titulo (Duplicado del dueño).

Finalmente, estamos abiertos a escuchar sus comentarios.